Title V (Crimes Related to Personal Safety), Articles 175-176
El Salvador
OMISION DEL DEBER DE SOCORRO Art. 175.
El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
En la misma pena incurrirá quien impedido de prestar socorro, no solicitare con urgencia auxilio ajeno.
Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien días multa.
DENEGACIONDE ASISTENCIA SANITARIA Art. 176.
El que denegare asistencia sanitaria de la que se derivare riesgo grave para la salud de las personas, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa e inhabilitación especial de profesión u oficio de uno a dos años, si el autor realizare actividad médica, paramédica o sanitaria.
Year of enactment
Last Amended