Zachary Kaufman, Legal academic, political scientist, and social entrepreneur

Zachary D. Kaufman

LinkedIn Google Plus

Article

<< Back to Bad Samaritan Laws Database

Uruguay

CAPÍTULO V Art. 329. Abandono de niños y personas incapaces. El que abandonare a un niño, menor de diez años, o a una persona incapaz de bastarse a sí misma, por enfermedad mental o corporal, o por vejez, que estuviera bajo su guarda y a la cual debiera asistencia, será castigado, cuando el hecho no constituya un delito más grave, con la pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría. Art. 330. Circunstancias agravantes. La pena será elevada de un sexto a un tercio en los casos siguientes: 1º Cuando del abandono resultare la muerte o una lesión grave al abandonado. 2º Cuando el abandono se efectuare en condiciones que resultare difícil la asistencia por terceros, fuere por razón del lugar, de la hora, de la estación, o por cualquiera otra circunstancia análoga. 3º Cuando fuere cometido por los padres, respecto de sus hijos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales, o por el cónyuge. Art. 331. Abandono de un recién nacido por motivo de honor. La pena del delito será reducida de un tercio a la mitad, si se cometiere en la persona de un niño menor de tres días, para salvar el propio honor, el de la esposa, o el de un pariente próximo, y no se tendrá en cuenta la agravante prevista en el numeral 3º del artículo precedente. (88a) Art. 332. Omisión de asistencia. El que, encontrando abandonado o perdido un niño menor de diez años, o una persona incapaz de bastarse a sí misma por enfermedad mental o corporal o por vejez, omita prestarle asistencia y dar cuenta a la autoridad, será castigado con la pena del abandono, disminuida de un tercio a la mitad. La misma pena se aplicará al que, por negligencia, dejare de prestar asistencia, dando cuenta a la autoridad, a un hombre desvanecido o herido, sepultado o en situación en que corra peligro su vida o su integridad física.

Year of enactment

Last Amended