Nicaragua
Art. 506 Omisión y obstaculización de medidas de socorro y asistencia humanitaria Quien, con ocasión de un conflicto armado internacional o interno, omita las medidas de socorro y asistencia humanitaria a favor de las personas protegidas, estando obligado a prestarlas, será sancionado de tres a seis años de prisión. Asimismo, quien, en las mismas circunstancias obstaculice o impida al personal médico, sanitario y de socorro o a la población civil la realización de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden o deben realizar, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.
Year of enactment
Last Amended