Zachary Kaufman, Legal academic, political scientist, and social entrepreneur

Zachary D. Kaufman

LinkedIn Google Plus

Article

<< Back to Bad Samaritan Laws Database

Title 4 (Crimes Against the Duty of Citizen Relief), Articles 204-207

Honduras

ARTÍCULO 204: OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO

Quien no socorre a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave para su vida, salud, integridad, libertad o libertad sexual, cuando de ello no se desprenda riesgo propio ni de tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año o multa de cien (100) a trescientos (300) días.

Con la misma pena debe ser castigado quien con impedimento de prestar socorro no demanda con urgencia auxilio ajeno.

Si la víctima lo fuere, de accidente causado por imprudencia por quien omite el auxilio, la pena debe ser aumentada en dos tercios (2/3).

ARTÍCULO 205: OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO A PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

Quien encuentra perdido o abandonado a un menor de catorce (14) años, una persona discapacitada necesitada de protección especial y no lo presenta, avisa a su familia o a la autoridad o, en su caso no le presta el auxilio que las circunstancias demanden, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días, salvo que los hechos deban ser castigado con una pena mayor, conforme a otro precepto de este Código.

Las mismas penas deben imponerse a quien deja de prestar asistencia o en su caso, el auxilio que las circunstancias demanden a persona anciana o gravemente enferma que se encuentre desvalida.

ARTÍCULO 206: OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA.

El profesional que estando obligado a ello deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se deriva riesgo grave para la salud de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación especial para cargo u oficio público de seis (6) meses a tres (3) años.

ARTÍCULO 206: OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA.

El profesional que estando obligado a ello deniega asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se deriva riesgo grave para la salud de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación especial para cargo u oficio público de seis (6) meses a tres (3) años.

ARTÍCULO 207: OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN.

Quien pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, salud o integridad, libertad o libertad sexual, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año, salvo que al delito no impedido le corresponda igual o menor pena, en cuyo caso se debe imponer ésta reducida en un tercio (1/3).

En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acude a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el párrafo anterior y de cuya próxima o actual comisión tiene noticia.

 

Year of enactment

Last Amended

2020